SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2007, cursante de fs. 41 a 44 vta., la recurrente señala que, dentro del proceso de ejecución de sentencia sobre el juicio por robo agravado, solicitó al Juez Primero de Ejecución Penal, libertad condicional, por haber cumplido dos terceras partes de su condena, incidente que se comenzó a tramitar conforme a los procedimientos establecidos, cumpliéndose con todos los requisitos como ser, arraigo, pago de costas al Estado, presentación de dos garantes personales solventes, contrato de trabajo, certificaciones de antecedentes.
Cumplidos los plazos y presentada la documentación exigida, el Juez Primero de Ejecución Penal, mediante Resolución 150/06 de 19 de junio de 2006, se pronuncia declarando improbada la demanda, aduciendo que si bien cumplió con las dos terceras partes de la condena, trabajó y tuvo estudio dentro del mismo recinto, no observó buena conducta al interior del establecimiento penitenciario, tal como esta previsto en el art. 174.2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), apoyándose para tomar esta decisión en la certificación de 6 de junio del referido año, emitida por la Directora del Establecimiento Penitenciario, recinto mujeres, Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde se manifiesta, que en su file personal, cursan tres informes de indisciplina, con relación a faltas graves y muy graves.
Señala que, la Directora del recinto penitenciario, ha violado sus derechos fundamentales al certificar la existencia de informes de indisciplina con faltas graves y muy graves, sin adjuntar fotocopia del proceso interno y su respectiva Resolución sancionatoria y que al no existir dicho proceso ni sanción en su contra, alega no haber cometido ninguna clase de falta; por cuanto refiere, que hubiese sido condenada sin ser escuchada en un proceso justo y público.
Con relación al Juez Primero de Ejecución Penal, Hugo Zenón Guevara Ayala, manifiesta que esa autoridad, ha conculcado sus derechos fundamentales, toda vez que, dio por valido lo señalado en las certificaciones emitidas por la Directora de dicho recinto penitenciario, sin que previamente se le corra traslado para asumir defensa y solicite las resoluciones donde se encuentren reflejadas la tipificación de las faltas graves y muy graves, pese que asegura haber cumplido con lo dispuesto por el art. 433 incs. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con referencia a los Vocales de la Sala Panal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora correcurridos, indica que, estas autoridades, al dictar el Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, por el cual declaran improcedente la apelación, también vulneraron sus derechos fundamentales, al indicar que cometió faltas graves y muy graves, sin que en el expediente existiera algún sustento legal para afirmar aquello, no habiendo efectuado una correcta valoración de los actuados al convalidar el fallo del Juez Primero de Ejecución Penal y lo expresado en las certificaciones extendidas por la Directora de la penitenciaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR