SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, considera que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía al debido proceso, alegando que dentro del proceso de ejecución de sentencia sobre el juicio por robo agravado, solicitó al Juez Primero de Ejecución Penal, libertad condicional, cumpliéndose con todos los requisitos establecidos; sin embargo, dicha autoridad, mediante Resolución 150/06 de 19 de junio de 2006, se pronuncia declarando improbada la demanda, aduciendo que, si bien se cumplió con las dos terceras partes de la condena, trabajó y estudió dentro del penal, no observó buena conducta al interior del establecimiento penitenciario, tal como esta señalado en el art. 174.2 de la LEPS; indica que la Directora del Establecimiento Penitenciario recinto mujeres, ha violado sus derechos fundamentales al certificar la existencia de tres informes de indisciplina y manifestar que ha cometido faltas graves y muy graves, sin adjuntar fotocopia del proceso interno y su respectiva Resolución sancionatoria. Con referencia a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, señala que estas autoridades, al dictar el Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, por el cual declaran improcedente la apelación han conculcado sus derechos fundamentales, al indicar que cometió faltas graves y muy graves, sin que en el expediente existiera algún sustento legal para sostener aquello, no habiendo hecho una correcta valoración de los actuados; ya que al convalidar el fallo del Juez Primero de Ejecución Penal, han aprobado lo expresado en las certificaciones extendidas por la Directora de la Penitenciaria. Corresponde analizar, en revisión, si en este caso, se debe otorgar o no la tutela impetrada.