SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó íntegramente los términos del recurso. En audiencia, con el derecho a la réplica señaló que: a) Existe una certificación de 17 de octubre de 2005, que establece que la interna, durante el tiempo de su permanencia, no registra antecedentes negativos en su conducta dentro del sistema penitenciario, ni haber sido sancionada, por faltas graves y muy graves; con referencia a los otros informes, éstos son evacuados sin previo proceso, contraviniendo los arts. 16.IV de la CPEabrg y 123 de la LEPS; sin embargo, no se ha sometido a la recurrente, a ningún proceso administrativo; y, b) Es evidente que la correcurrida Margott Rosa Cardozo de Heredia, firma el informe requerido por el Fiscal de Materia, Jhonny Vaca Diez Méndez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR