Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
Mediante informe escrito cursante a fs. 55 y vta, el correcurrido, Hugo Zenón Guevara Ayala, Juez Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, señaló lo siguiente: Mediante Resolución 150/06 de 19 de junio de 2006, el suscrito declara improbado el incidente de libertad condicional interpuesto por la recurrente, por no cumplir con los requisitos que establece el art. 174 de la LEPS, que fue apelada y declarada improcedente por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior; en mérito a ello, se ratifica in extenso en dicha Resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR