SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Virginia Mireya Alcocer Salazar en su calidad de tercera interesada, por memorial de 31 de enero de 2007, cursante de fs. 70 a 71 vta., informó lo siguiente: 1) El recurrente está dilatando el pago de las pensiones alimenticias de sus tres hijos y de su persona fijadas en Bs600.-; 2) El recurrente está acostumbrado a hacer acusaciones falsas de las autoridades que administran justicia, en especial de la Jueza de la causa, acusaciones probadas por pruebas testifícales, por lo que se le impuso la multa pecuniaria de Bs1000.-, demostrada su temeridad y malicia conforme los arts. 155.II y 391 del CPC; y 44 de la LOJabrg; 3) La actuación temeraria y maliciosa del recurrente se traduce en un recibo falso de 14 de octubre de 2006, donde se falsificó su firma, en el que admite una rebaja de asistencia familiar y haber recibido Bs2000.- (dos mil bolivianos), como adelanto de la asistencia familiar; así como en la notificación falsa realizada mediante exhorto suplicatorio, en la que el Oficial de Diligencias señala que el recurrente le había señalado a otra persona como si fuese ella; y la declaración jurada de Nelson Alex Soria Escalera; 4) El recurrente miente con tanta facilidad que no es cierto que haya habido aumento de pensiones y menos que se le haya restringido su derecho a apelar, porque no ha acreditado el rechazo de sus memoriales, ni siquiera con la intervención del organismo llamado por ley como es la oficina Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, ya que el informe de una Notaria de Fe Pública tampoco puede acreditar lo aseverado; y, 5) No se ha vulnerado sus derechos ya que apeló de la sanción pecuniaria pero en ningún momento ha cumplido con sus deberes de asistencia familiar con sus hijos menores, llegando a falsificar su firma, por lo que solicita se deniegue el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la defensa en juicio
- e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR