SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
La autoridad recurrida por memorial de 30 de enero de 2007, cursante de fs. 44 a 45 vta., así como en audiencia informó lo siguiente: a) El recurrente fue sancionado en mérito de la prueba testifical y su absoluta temeridad y malicia para con la suscrita Jueza, habiendo cumplido con el Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial; b) La sanción impuesta es facultad de la Jueza y se la impuso en la vía disciplinaria de conformidad a los arts. 7 de la CPEabrg; arts. 155.II y 391 del CPC, 44 de la LOJabrg y 2 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial; c) La sanción no constituye un acto jurisdiccional sino una medida correctiva para restituir a la normalidad una situación anómala producida por un acto u omisión, en el presente caso, la actitud temeraria y maliciosa asumida por el recurrente; d) La facultad que tienen los funcionarios jurisdiccionales para imponer multas emerge como principio constitucional, tiene su basamento en la facultad disciplinaria que no vulnera ningún precepto constitucional ni atenta contra los derechos de las personas, así lo establece la norma legal y la “SC 08/06”, los arts. “19.I, 52 y 102” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 42 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), 44 y 391 de la LOJabrg; y 2 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia; e) No existe providencia alguna que haya negado o rechazado el recurso de apelación; f) El recurso de compulsa no corresponde porque no existe providencia alguna que haya negado el recurso de apelación; g) El amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos, en el presente caso se tiene el recurso de apelación y el de compulsa; sin embargo, no existe en actuados memorial alguno de apelación que haya sido rechazado o compulsa interpuesta que se le haya notificado; h) Se establece conductas amañadas alejadas de toda norma procedimental del recurrente, su abogada y la Notaria; i) La presentación de memoriales está reglamentada en el art. 97 y ss. del CPC; y, j) Habiendo sido sancionado el obligado temerario y malicioso conforme establecen las normas procedimentales y no existiendo providencia alguna que haya rechazado el supuesto recurso de apelación, pide se declare improcedente el mismo, con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la defensa en juicio
- e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR