Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Presentadas las declaraciones de Valentina Torrico de Jiménez y Rosemary Jiménez Torrico, en el mismo Juzgado sin que conste la firma de la Jueza, por Auto de 22 de diciembre de 2006, la autoridad recurrida señalando haberse demostrado temeridad y malicia en su contra, sanciona en la vía disciplinaria a Cesar Iván Veliz Valencia, con Bs1000.-, que deberá depositar en la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de conformidad a los arts. 155.II y 391 del CPC y 44 de la LOJabrg, ordenando que por actuaría no se reciba memorial alguno a esa parte, hasta que se haga efectiva dicha sanción (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la defensa en juicio
- e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR