SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4.1.

III.4.1. De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia por una parte, que el ahora accionante interpuso el recurso de apelación del Auto de 22 de diciembre de 2006 que le impuso la sanción en la vía disciplinaria de Bs.1000.- (fs. 9), Resolución contra la que procede el recurso de apelación y ante su negativa, el recurso de compulsa, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 219 y 283 inc. 1) del CPC, sin embargo, de la certificación cursante a fs. 5 de obrados, se establece que el 8 de enero de 2007, la Jueza demandada negó se proceda a la recepción del memorial de apelación del Auto de 22 de diciembre de 2006, presentado por la Notaria de Fe Pública, Coral Fernández Torrico, por existir contra el obligado César Iván Veliz Valencia, una multa, sin que la citada Notaria haya conseguido que se le reciba el mismo, pese a su entrevista con la autoridad demandada, la que le manifestó que existía una multa pendiente de pago.

De conformidad a lo dispuesto por el art. 213 del CPC, las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada y sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere y, teniendo en cuenta que ninguna de las normas en las cuales basó la Jueza demandada la Resolución de 22 de diciembre de 2006 disponiendo la sanción en la vía disciplinaria del ahora accionante, prohíben el derecho de las partes a recurrir de su resolución, se evidencia que la Jueza demandada al haber dispuesto que se niegue la recepción del memorial del recurso de apelación de la Resolución de 22 de diciembre de 2006, presentada por el accionante a través de la Notaria de Fe Pública, Coral S. Fernández Torrico, ha conculcado el derecho a la defensa de César Iván Veliz Valencia, toda vez que si bien los jueces tienen la potestad de sancionar a las partes conforme a ley dentro del proceso de su conocimiento; sin embargo, para exigir el cumplimiento de las sanciones la resolución respectiva debe estar debidamente ejecutoriada.