Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. La Notario de Fe Pública, Coral Fernández Torrico, el 8 de enero de 2007, certifica que en la misma fecha se constituyó en el Juzgado de Instrucción de Familia a objeto de presentar el memorial de apelación que se le dejó el día sábado 6 de enero de 2007, a horas 12:30 en aplicación al art. 97 del CPC; sin embargo, se le rechazó la recepción del mencionado memorial por existir una multa contra el obligado Cesar Iván Veliz Valencia; habiendo solicitado audiencia con la Jueza recurrida, quien le manifestó que existía una multa pendiente de pago (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la defensa en juicio
- e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR