SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de enero de 2007, cursante de fs. 12 a 13 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que se encuentra en trámite un proceso de asistencia familiar seguido por Virginia Mireya Alcocer Salazar en su contra ante el Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo, dentro del cual la Jueza demandada pronunció Resolución fijando la asistencia familiar en la suma de Bs600.-(seiscientos bolivianos).
Afirma que con dicha orden se le restringió su derecho de apelar el Auto de aumento de pensiones, así como el Auto de 22 de diciembre de 2006, por el que se le sanciona, impidiéndole también, hacer uso del recurso de compulsa, restringiéndole su derecho de defensa consagrado por el art. 16.II de la CPEabrg. Con este acto ilegal, de no recibirle sus memoriales y ante la imposibilidad de plantear el recurso de compulsa que es emergente de una apelación denegada, no existe otro medio o recurso que la ley le conceda para la inmediata protección de sus derechos conculcados.
Alega que el Auto que impone la sanción disciplinaria se funda en los arts. 155.II y 301 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los que son inaplicables a una resolución pronunciada como consecuencia de una denuncia, porque no se trata de un incidente y menos las supuestas injurias que las niega, se produjeron en audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la defensa en juicio
- e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR