SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de enero de 2007, cursante de fs. 12 a 13 vta. de  obrados, el recurrente manifiesta que se encuentra en trámite un proceso de asistencia familiar seguido por Virginia Mireya Alcocer Salazar en su contra ante el Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo, dentro del cual la Jueza demandada pronunció Resolución fijando la asistencia familiar en la suma de Bs600.-(seiscientos bolivianos).

Afirma que con dicha orden se le restringió su derecho de apelar el Auto de aumento de pensiones, así como el Auto de 22 de diciembre de 2006, por el que se le sanciona, impidiéndole también, hacer uso del recurso de compulsa,  restringiéndole su derecho de defensa consagrado por el art. 16.II de la CPEabrg. Con este acto ilegal, de no recibirle sus memoriales y ante la imposibilidad de plantear el recurso de compulsa que es emergente de una apelación denegada, no existe otro medio o recurso que la ley le conceda para la inmediata protección de sus derechos conculcados.

Alega que el Auto que impone la sanción disciplinaria se funda en los arts. 155.II y 301 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los que son inaplicables a una resolución pronunciada como consecuencia de una denuncia, porque no se trata de un incidente y menos las supuestas injurias que las niega, se produjeron en audiencia.