Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R

    Fecha: 12-Jul-2010

    II.1.

    II.1. Dentro de la demanda de asistencia familiar seguida por Virginia Mireya Alcocer Salazar contra Cesar Iván Veliz Valencia, la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, ahora autoridad recurrida, declaró probada en parte la demanda por Sentencia de 16 de junio de 2006, fijándose la pensión en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), a favor de sus dos hijas menores y su esposa en estado de gravidez, con cargo al obligado (fs. 49 a 50 vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • 1)
    • concede en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. Del derecho a la defensa en juicio
    • e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
    • por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca