SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

concede en parte

Por Resolución de 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 74 a 77, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, concede en parte el amparo, ordenando que la autoridad recurrida por auto motivado deje sin efecto la orden de no recepción de memoriales respecto al recurrente y dé el trámite respectivo del recurso de apelación formulado por Cesar Iván Veliz Valencia, según memorial de 5 de enero de 2007, en base a los siguientes fundamentos: i) La Jueza recurrida puede pedir el cumplimiento de la multa impuesta una vez que su resolución impositiva de multa haya adquirido la calidad de cosa juzgada, antes de ello no puede coaccionar el pago de la multa, ordenando la no recepción de memoriales, extremo irregular y violatorio del derecho de defensa; ii) La certificación de la Notaria tiene la calidad de fe probatoria y su desconocimiento no pude ser discutida en el ámbito constitucional porque la autoridad notarial se halla investida de facultad fedataria; iii) Respecto a la solicitud de dejar sin efecto la sanción disciplinaria contra el recurrente, el amparo constitucional no puede entrar a definir derechos, será el Juez que conozca en apelación el que determine la legalidad o ilegalidad de la multa impuesta y definir así su efectividad o su revocatoria; iv) En lo referente a la apelación de la Resolución de aumento de pensiones, al no haber cumplido con la carga de la prueba, impide el pronunciamiento sobre ello; v) En lo que concierne a los términos de la tercera interesada son extremos que deben ser valorados en las instancias y materias que corresponda; y, vi) Respecto de los amedrentamientos al recurrente y a su abogada por parte del esposo de la Jueza, no concierne pronunciarse, salvando los derechos de denuncia a la vía  que corresponde.