Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Virginia Mireya Alcocer Salazar por memorial de 12 de diciembre de 2006, con la suma de “informa”, solicita a la Jueza recurrida tener presente que el demandado realiza aseveraciones falsas e incluso constituyen delitos que están tipificados en el Código Penal, señalando que su persona habría sobornado a la autoridad judicial; por el decreto de 14 de diciembre de 2006, la Jueza de la causa dispone que el informe se respalde con prueba testifical “para sancionar al malicioso y temerario obligado, conforme a ley” (sic)(fs. 6 y 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la defensa en juicio
- e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR