SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…

La jurisprudencia constitucional respecto al derecho a la defensa señala que: no obstante, de ser un instituto integrante de la garantía del debido proceso, este estaba consagrado autónomamente en el art. 16.II de la CPEabrg, ahora consagrado por los arts. 115.II y 119.II de la CPE; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente. Que “El derecho a la defensa, (…) tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio… “ (Las negrillas son nuestras) SC 1842/2003-R de 12 de diciembre)