SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3. Del derecho a la defensa en juicio

El art. 120.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. A su vez el art. 115.II de la CPE, dispone que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y por último el art. 180.II constitucional señala que se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.