SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
En el caso que nos ocupa, el accionante, considera que la autoridad demandada vulneró su derecho a la defensa, toda vez que dentro de la demanda de asistencia familiar que le sigue Virginia Mireya Alcocer Salazar, en base a una denuncia presentada por la citada demandante, con prueba testifical ordenada por la propia Jueza, pronunció el Auto de 22 de diciembre de 2006, imponiéndole una sanción disciplinaria de Bs1000.-, con el advertido de que por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta, Resolución fundada en los arts. 155.II y 301 del CPC, que no son aplicables al caso e impidiéndole presentar apelación al Auto de aumento de pensiones y también del Auto que dispone su sanción; por consiguiente, también se le impidió hacer uso del recurso de compulsa.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la defensa en juicio
- e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- por Secretaria no se le reciba ningún memorial de su parte entre tanto no pague la sanción impuesta
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR