SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
Mediante memorial del 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 33 a 36, los recurridos alegan que: 1) Los recurrentes, sin necesidad justificada alguna, acudieron al Ministerio Público, no sólo formulando solicitudes de documentación sino advirtiendo el inicio de acciones judiciales y recurso de amparo constitucional, con el objetivo de anular las elecciones de Directorio realizadas la gestión pasada, cuando dichas peticiones debieron sujetarse a su normativa interna creada para estas eventualidades; lo contrario, implica una falta muy grave que obliga a su fraternidad prevenir perjuicios emergentes de una intervención susceptible de ser orientada a la aplicación de las previsiones contenidas en los arts. 74 y 75 del Estatuto Orgánico y 49 del Reglamento de la Asociación de Conjuntos del Folklore Oruro; 2) En consecuencia, de lo anotado, por la presunta comisión de faltas graves y muy graves establecidas en el art. 9.16 y 17 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Fraternidad Morenada Central, el 2 de febrero de 2007, emiten la Resolución 01/2007, por la que disponen la apertura del proceso disciplinario contra los denunciados; su suspensión, en tanto se sustancie el proceso; así como la apertura de término probatorio de diez días, medidas adoptadas en mérito a las atribuciones otorgadas por el art. 25 incs. a), b), c) y d) del Reglamento aludido; 3) Respecto a que se hubiera pedido probar los hechos denunciados, esta afirmación se debe a un error de “typeo”, subsanado a solicitud de los recurrentes mediante proveído de 14 del citado mes y año, mismo que se puso a conocimiento de éstos; 4) Si los recurrentes se consideraron agraviados con la Resolución 01/2007 de 2 de febrero, pudieron recurrir de apelación en la forma prevista por los preceptos legales internos; ante esta omisión, se tiene que no agotaron los medios idóneos de impugnación, lo que inviabiliza el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- iv)
- concedido
- APROBAR