SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que, los miembros del Tribunal de Honor de la “Fraternidad Morenada Central Oruro”, al emitir la Resolución 01/2007 de 2 de febrero, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y al juez imparcial, consagrados ahora en los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); puesto que, en el mismo Auto de apertura de un proceso disciplinario en su contra, se entra al fondo del asunto, aseverando la existencia de la comisión de faltas graves por parte de los recurrentes, sin darles opción a la defensa; es más, se les atribuye la carga de la prueba, disponiendo que demuestren que no cometieron los hechos denunciados, cuando esa labor corresponde a los denunciantes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- iv)
- concedido
- APROBAR