SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 58/2007 de 26 de febrero, cursante de fs. 45 a 48, conforme al dictamen fiscal, por la que concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución 01/2007, de ser un simple auto interlocutorio de apertura de proceso disciplinario en el marco del Reglamento de la Fraternidad, pasó a decidir sobre el fondo de la denuncia, imponiendo la carga de la prueba en forma unilateral, viéndose los recurridos impedidos de ejercitar su derecho a la defensa, impugnando una Resolución que consideraban atentatoria; b) No es aplicable el principio de subsidiariedad, porque el art. 33 del Reglamento de la Institución, concordante con el 70 del Reglamento de la Asociación de Conjuntos de Folklore Oruro, no admite otra instancia institucional pendiente; y, c) Por lo expuesto, se evidencia la vulneración de las garantías constitucionales, referidas a la seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, transgrediendo finalmente el derecho al juez natural e imparcial.
Considerando como probados los argumentos y pruebas aportadas por el recurrente, en la Resolución referida, se dispuso la nulidad de la Resolución 01/2007 de 2 de febrero de 2007 y que las personas recurridas pronuncien un nuevo auto de apertura de proceso disciplinario, en el marco de las disposiciones reglamentarias de carácter institucional, lineamientos de derecho de carácter general y básicamente de la Constitución Política del Estado, con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- iv)
- concedido
- APROBAR