Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El 7 de febrero de 2007, los recurrentes solicitan, ante el Tribunal de Honor de la “Fraternidad Morenada Central Oruro”, la nulidad de la Resolución 01/2007 de 2 de febrero (fs. 65 a 67); que, respondida mediante proveído de 8 del indicado mes y año, por esa instancia, señala que la norma interna “no reconoce como medio de impugnación de resoluciones la figura de nulidad” (sic) (fs. 67 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- iv)
- concedido
- APROBAR