SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

iv)

De lo descrito, se evidencia que los demandados, actuando como Tribunal de Honor, en franca vulneración al debido proceso y al juez imparcial, adelantan criterio sobre las denuncias recibidas, llegando a aseverar que los procesados cometieron “hechos que constituyen una falta disciplinaria muy grave tipificada en el inc. A) numeral 17 del art. 9 del Reglamento de Procesos Disciplinarios” (sic), que además contraviene su propio procedimiento detallado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, correspondiendo en la primera parte de la Resolución de apertura de proceso (01/2007), señalar el hecho atribuido; es decir, el hecho denunciado por el que instaron el proceso y su calificación reglamentaria, considerando, de acuerdo a las pruebas aportadas y las aseveraciones de los denunciantes, la adecuación de esa conducta a alguna de las faltas disciplinarias descritas en su Reglamento; pero el Tribunal de Honor, sobrepasó sus funciones preliminares en esa etapa, tergiversando el procedimiento establecido en el Reglamento referido, concluyendo en la evidente falta cometida por los procesados; hechos que corresponden ser dilucidados en la etapa probatoria que otorga a las partes, en especial a los denunciados, ahora accionantes, la facultad de presentar cuanta prueba les sea beneficiosa para desvirtuar los hechos atribuidos, mediante documentación o declaraciones sobre el contenido de la imputación; y en consecuencia, se dicte una resolución declarando probada o improbada la denuncia en el plazo de ocho días (art. 30 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la “Fraternidad Morenada Central Oruro”).

Sobre el derecho a la defensa y el de recurrir, que también constituyen componentes del debido proceso, no puede alegarse que su procedimiento disciplinario no prevé medio de impugnación alguno contra la Resolución de apertura de proceso, porque significaría que toda resolución emanada del Tribunal de Honor, es intocable aunque sea evidente la vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos, extremo en contraposición con la esencia del Estado de Derecho, donde todos los estantes y habitantes tienen los mismos derechos y obligaciones; en consecuencia, normas reglamentarias infraconstitucionales no pueden limitar su contenido.