Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El 2 de febrero de 2007, el Tribunal de Honor de la “Fraternidad Morenada Central Oruro”, compuesto por los recurridos, emite la Resolución 01/2007, de apertura de proceso contra los recurrentes, disponiendo: i) La suspensión de los citados fraternos en tanto se sustancie el proceso disciplinario; ii) La apertura del término probatorio de diez días; y, iii) Señalamiento de audiencia de declaraciones informativas de los denunciados ( ahora recurrentes), para el 6 de ese mes y año, a horas 20:00 (fs. 62 a 63).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- iv)
- concedido
- APROBAR