SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes, ratificó el contenido del recurso y lo amplió señalando que, un día antes del último convite y sin haber emitido la resolución por la que los suspendieron, el Presidente del Tribunal de Honor de la “Fraternidad Morenada Central Oruro”, hoy recurrido, verbalmente les instruyó a los recaudadores no recibirles los aportes para habilitarse al Carnaval 2007; como se puede evidenciar en el expediente, recién los notificaron con la referida Resolución, el 5 de febrero de ese año.
No existe otra vía para denunciar los hechos, ya que la Asociación de Conjuntos, de acuerdo a Reglamento, sólo revisa la sentencia y, en este caso, todavía no se emitió resolución definitiva alguna; sin embargo, le cierran la posibilidad de sustanciación de un incidente de nulidad y no existe otra autoridad que la pueda conocer.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- iv)
- concedido
- APROBAR