Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El 12 de febrero de 2007, los recurrentes se dirigen al Tribunal de Honor de la “Fraternidad Morenada Central Oruro”, solicitando aclaren el segundo punto de la Resolución aludida, al disponerse que sean ellos quienes demuestren los hechos denunciados que se les atribuyen, ratificándose en la prueba aportada (fs. 69); oficio que obtuvo respuesta mediante providencia de 14 del mismo mes y año, aclarando que corresponde a los denunciantes comprobar la denuncia (fs. 69 vta.); notificándose a los recurrentes, el 25 de febrero de 2007 (fs. 70).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- iv)
- concedido
- APROBAR