SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

iii)

iii) Otro componente del debido proceso, es el derecho a un juez imparcial, consagrado por el art. 120.I de la CPE, juntamente el derecho a un juez competente e independiente en sus decisiones; al respecto, la jurisprudencia constitucional determinó que debe entenderse por juez competente: “…aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…” (SC 0491/2003 de 15 de abril).

iii) La apertura del término probatorio de diez días improrrogables, en cuya vigencia instan a los denunciados a demostrar las supuestas irregularidades aducidas en los requerimientos fiscales, así como las referidas al manejo económico de la entidad; debiendo por su parte los denunciados, de igual forma, acreditar los extremos alegados.