SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
Contra el referido Auto de apertura de proceso, el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la “Fraternidad Morenada Central Oruro”, no prevé medio de impugnación alguna. Los artículos subsiguientes, disponen que una vez concluido el término probatorio, con o sin las declaraciones informativas de los procesados, el Tribunal de Honor pasa a deliberar y pronunciar una resolución que declarará probada o improbada la denuncia en el plazo de ocho días.
El art. 33 del Reglamento indicado, señala que contra la resolución referida en el párrafo precedente, sólo procederá el recurso de apelación que será resuelto por el Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos Folklóricos, del cual forman parte, de conformidad al art. 2 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre los procesos disciplinarios en la “Fraternidad Morenada Central Oruro”
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- a)
- iv)
- concedido
- APROBAR