SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
La recurrente, en uso de la defensa personal, ratificó en su integridad los fundamentos de su recurso y los amplió indicando que: 1) Todo lo argumentado, está debidamente demostrado por la prueba documental adjunta al recurso; 2) Los dos informes emitidos, no contienen una decisión o resolución definitiva; esta falta de pronunciamiento de la autoridad recurrida, por más de un año, imposibilita la interposición de recursos administrativos como el de revocatoria y menos el jerárquico, que carece de procedimiento para tramitarlo; 3) La consulta efectuada por la autoridad recurrida al SNAP, es en base a información errónea; puesto que la recurrente, nunca renunció al cargo, sólo lo puso a disposición de la nueva máxima autoridad de la entidad; tampoco solicitó vacaciones cuando ya no era funcionaria pública, al respecto, hizo referencia a las vacaciones pendientes de uso para el pago respectivo; y, 4) Cuando solicitó vacación el 2 de febrero de 2006, aún era funcionaria del Ministerio, conforme consta de la papeleta de pago de haberes sobre los primeros ocho días de ese mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO