Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El 3 de mayo de 2006, acudió mediante orden judicial (proveído de 4 de mayo fs. 20 y vta.), a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, quien certificó, entre otros aspectos, que al haber solicitado su vacación por 30 días el 2 de febrero del referido año, cuando estaba aceptada su renuncia, la misma no fue autorizada y que le quedaba un saldo de 9 días de la vacación 2005 (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO