SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales

          Los arts. 49 y 50 del EFP, reconocen el derecho a la vacación de los servidores públicos a partir de un año y un día de antigüedad, sin que pueda permitirse la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas, con la interpretación y normativa aplicable acorde lo anotado en el Fundamento Jurídico III.3 que precede.

          El art. 162 de la CPEabrg, disponía que las disposiciones sociales son de orden público y los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. El art. 157.I del mismo cuerpo normativo, establecía que sería la ley la que regularía, entre otros aspectos, los descansos semanales y anuales.

          El art. 48 de la CPE, consagra, entre otras previsiones, que las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio, interpretadas y aplicadas bajo principios de protección al trabajador y trabajadora. Estos derechos, no pueden renunciarse y que todo pago por este concepto social no efectuado, tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.