SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 005/07 de 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 69 a 70 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marina Beatriz Pardo Bernal contra Nila Efigenia Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes, alegando la vulneración de sus derechos a una remuneración justa, a descansos pagados semanales y anuales, al orden público de las normas sociales y su aplicación retroactiva cuando expresamente así se determine y a la irrenunciabilidad del derecho social, citando al efecto los arts. 5, 7 inc. j), 157.I y 162.I y II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO