SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Previo a ingresar al análisis respectivo, con relación al informe legal MSD/URRHH/01835/06 de 11 de octubre de 2006 por la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio, denegando la petición -sin firma ni sello del responsable de su contenido-; y a la consulta técnica UATGP 153/06 rp-oum SNAP de 17 de noviembre del referido año, que ratifica el informe legal y refiere, la autoridad demandada, debían ser impugnados mediante los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, indicando que no se agotó la vía administrativa, es necesario aclarar que estos documentos no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, pueden o no ser asumidos por las autoridades encargadas de la toma de decisiones; y en consecuencia, no se puede exigir su impugnación mediante los recursos de revocatoria o jerárquico, más aún, considerando que en el presente caso no existió un proceso administrativo en sí, ni para la determinación de conclusión de la relación laboral, menos una resolución fundamentada que respalde la denegación de la solicitud de reconocimiento y consecuente pago de vacaciones emitida por la autoridad demandada.
Con esa aclaración, este Tribunal considera que la normativa de referencia y la jurisprudencia transcrita en el presente fallo, son aplicables a la problemática que nos ocupa. La accionante, ante la designación de nueva máxima autoridad del Ministerio de Salud y Deportes, puso su cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos, que venía desempeñando desde la gestión 2004, a disposición de la autoridad demandada, quien decidió unilateralmente prescindir de sus servicios, solicitando su permanencia en el cargo mientras designe al profesional que la supla; no resolvió la solicitud de gozar de su vacación, realizada el mismo día de conocida la decisión de su desvinculación laboral, omitiendo, hasta la fecha de formulación de la presente acción, el pago de sus vacaciones no gozadas correspondientes a las gestiones "2004-2005" y "2005-2006", que en total ascienden a treinta y nueve días; pese a las notas enviadas en reclamo de este reconocimiento y pago, las dos certificaciones emitidas, una inclusive mediante orden judicial, por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, al análisis efectuado por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, que fueron presentados por la accionante, y a la normativa aplicable contenida en las Leyes 3391 de 10 de mayo de 2006, 3302 de 16 de diciembre de 2005, ambas que aprueban el Presupuesto General 2006, y el DS 28750 de 20 de junio de 2006.
Las vacaciones no gozadas por la accionante, en su calidad de ex funcionaria pública dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, deben ser compensadas en dinero, al no haber tenido la oportunidad de usarlas debido a que sobrevino su desvinculación laboral con la institución pública, siendo aplicable el art. 50 del EFP, con la aclaración e interpretación positiva en sentido de que si bien la omisión en el ejercicio al del derecho vacación es atribuible al trabajador, dada la circunstancia de ruptura brusca del vínculo de dependencia por decisión de su máxima autoridad, corresponde a ésta, la carga de su reconocimiento y pago en dinero; un razonamiento contrario, significa desconocer derechos establecidos por la Constitución Política del Estado abrogada y consagrados en la vigente, a favor del funcionario público, que por su naturaleza son irrenunciables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO