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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    II.3.

    II.3.  El mismo 2 de febrero de 2006, la recurrente pone a conocimiento de la recurrida, que tenía pendiente el uso de su vacación de la gestión 2005, que aprovecharía a partir del 3 de febrero del citado año y seguiría asistiendo a la oficina hasta la designación del nuevo profesional asignado (fs. 9), nota que no mereció respuesta alguna.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
    • la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
    • III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • POR TANTO

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