Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El mismo 2 de febrero de 2006, la recurrente pone a conocimiento de la recurrida, que tenía pendiente el uso de su vacación de la gestión 2005, que aprovecharía a partir del 3 de febrero del citado año y seguiría asistiendo a la oficina hasta la designación del nuevo profesional asignado (fs. 9), nota que no mereció respuesta alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO