SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 005/07 de 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 69 a 70 vta. de obrados, por la que se concedió el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El derecho a la vacación, no forma parte del de la remuneración, sino constituye un derecho a un descanso remunerado; ii) Conforme el art. 50 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), la vacación no es susceptible de compensación pecuniaria y debe ser utilizada obligatoriamente por el servidor público; esta prohibición, se encuentra dirigida a los trabajadores en desempeño de funciones, no rige para los casos de cesación de la relación laboral; en ese sentido, la recurrente no hizo uso del descanso que le correspondía, solicitó su vacación cuando aún era funcionaria del Ministerio, luego culminó su relación laboral y continuó solicitando el reconocimiento y pago de la misma, siendo aplicable por analogía el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, que prevé este pago en caso de terminación del contrato de trabajo; iii) EL art. 162 de la CPEabrg, establece que los derechos sociales son de orden público y no pueden renunciarse; iv) Los arts. 7.I inc. d), 49 y 50 del EFP, reconocen a favor del servidor público el derecho a la vacación a partir del cumplimiento del primer año de trabajo; v) Acorde con lo manifestado por el Ministerio de Hacienda, el art. 10 de la "Ley 3391", este pago es excepcional, disposición aplicable de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2006; vi) Al no haberse emitido resolución definitiva que deniegue la solicitud, la vía administrativa esta agotada; y, vii) El derecho al reclamo de pago de vacaciones, no ha caducado y la renuncia al cargo no importa renuncia los derechos adquiridos.