SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a una remuneración justa, a descansos pagados semanales y anuales, al orden público de las normas sociales y su aplicación retroactiva cuando expresamente así se determine y a la irrenunciabilidad del derecho social; el fundamento del recurso, radica en haber puesto su cargo a disposición de la nueva autoridad máxima del Ministerio de Salud y Deportes ahora recurrida, quién agradeciendo sus servicios decidió prescindir de los mismos omitiendo el pago de sus vacaciones no gozadas correspondientes a las gestiones 2004-2005 y 2005-2006 que en total ascienden a treinta y nueve días. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO