SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. El 24 de septiembre de 2006, Marina Beatriz Pardo Bernal, reiteró su pedido de reconocimiento y pago de vacación pendiente, adjuntando la certificación obtenida mediante orden judicial (fs. 10); luego, el 23 de noviembre de ese año (fs. 13), sin obtener respuesta alguna hasta el 6 de diciembre de la referida gestión, cuando el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, por instrucciones de la autoridad recurrida, dicta el oficio MSD/URRHH/01835/06 del 6 de diciembre de 2006 (fs. 14), remitiendo el informe legal DGAJ/UAJ/423/06, que consigna como fecha de elaboración el 11 de octubre de ese año, por la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Salud y Deportes, denegando su petición, sin firma ni sello del responsable de su contenido (fs.15 a 16); y un oficio UATGP 153/06 rp-oum SNAP 2341 de 17 de noviembre del mismo año, que ratifica el informe legal (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO