SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.8.

II.8.  Mediante solicitud de opinión legal, efectuada el 21 de noviembre de 2006, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, mediante OF.DJ. 1221/06 de 30 de ese mes y año, hace referencia al art. 10 de la Ley 3391 de 10 de mayo de 2006 y al pago excepcional de vacaciones cuando se prescinde de los servicios del funcionario público por decisión de la máxima autoridad, como ley complementaria de la Ley Financial 3302 de 16 de diciembre de 2006, sobre Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006; por lo que, el referido pago es aplicable de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2006.