SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.8.
II.8. Mediante solicitud de opinión legal, efectuada el 21 de noviembre de 2006, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, mediante OF.DJ. 1221/06 de 30 de ese mes y año, hace referencia al art. 10 de la Ley 3391 de 10 de mayo de 2006 y al pago excepcional de vacaciones cuando se prescinde de los servicios del funcionario público por decisión de la máxima autoridad, como ley complementaria de la Ley Financial 3302 de 16 de diciembre de 2006, sobre Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006; por lo que, el referido pago es aplicable de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO