SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero

          El art. 10. de la Ley Financial 3391 de 10 de mayo de 2006, prevé el pago excepcional de vacaciones cuando se prescinde de los servicios del funcionario público por decisión de la máxima autoridad; esta Ley, complementa a la Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005, ambas aprueban el Presupuesto General 2006. Por su parte, el art. 10 del DS 28750 de 20 de junio de 2006, establece que el monto a pagar será calculado por el tiempo acumulado de vacaciones según la normativa vigente a la fecha de cesación de funciones, y al efecto, determina incrementar la partida "Otros Servicios Personales". La vigencia de esta normativa, comprende entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006; por tanto, este pago es aplicable de manera retroactiva a partir del 1 de enero de esa gestión fiscal.