SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
El art. 10. de la Ley Financial 3391 de 10 de mayo de 2006, prevé el pago excepcional de vacaciones cuando se prescinde de los servicios del funcionario público por decisión de la máxima autoridad; esta Ley, complementa a la Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005, ambas aprueban el Presupuesto General 2006. Por su parte, el art. 10 del DS 28750 de 20 de junio de 2006, establece que el monto a pagar será calculado por el tiempo acumulado de vacaciones según la normativa vigente a la fecha de cesación de funciones, y al efecto, determina incrementar la partida "Otros Servicios Personales". La vigencia de esta normativa, comprende entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006; por tanto, este pago es aplicable de manera retroactiva a partir del 1 de enero de esa gestión fiscal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Vacaciones no gozadas por el funcionario público - reconocimiento de su pago en dinero
- la compensación de las vacaciones está prohibida por ley,
- III.4. Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO