Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
1) En la Sentencia de 14 de julio de 2005, si bien el Juez recurrido emitió pronunciamiento sobre las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, personería del ejecutado y del ejecutante opuestas, no se refirió específicamente sobre las observaciones y hechos concretos que fundan las citadas excepciones, conculcando con ello los arts. 190 y 192 inc. 2) del CPC; empero, esa omisión no es posible repararla en la vía del recurso de amparo constitucional sino a través del recurso ordinario de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte