SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de febrero de 2007, cursante de fs. 362 a 367, concedió la tutela solicitada con relación a los Vocales corrrecurridos, dejando sin efecto el Auto de Vista de 12 de junio de 2006, así como el Auto de explicación y complementación de 22 de ese mes y año, disponiendo dicten una nueva resolución emitiendo pronunciamiento expreso y pertinente sobre todos y cada uno de los puntos apelados, contenidos en el recurso de apelación de 6 de agosto de 2005; y, se ordene en el día la extensión de las certificaciones y fotocopias legalizadas solicitadas por memoriales de 5, 8 y 21 de junio de 2006. Respecto al Juez correcurrido, se denegó el recurso. La Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se basa en los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte