SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El "20" de septiembre de 2004, el Banco Económico S.A. inició proceso ejecutivo contra IMBA S.A., solicitando el cobro de cuatro letras de cambio por el monto de $us48 000.- (cuarenta y ocho mil dólares estadounidenses); letras que fueron giradas a favor de Irma Morales Vda. de Rivera, quien las endosó en "cobranza", no en "propiedad", a favor del Banco, habiendo radicado la causa en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, interpusieron dos excepciones: De impersonería del representante de la empresa ejecutada así como de la entidad ejecutante y de falta de fuerza ejecutiva de los documentos base de la ejecución.
Alegan que, en la tramitación del proceso ejecutivo, tanto el Juez recurrido como los Vocales correcurridos, cometieron una serie de actos ilegales que culminaron con la emisión de la Sentencia de 14 de julio de 2005, que declaró probada la demanda e improbadas las referidas excepciones, la que apelada dio lugar al Auto de Vista de 12 de junio de 2006, que confirmó la misma, para finalmente solicitar explicación y complementación, que fue declarada no ha lugar por proveído de 22 de ese mes y año; Resoluciones que transgreden los derechos constitucionales de la empresa que representan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte