SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 4
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montesinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se conceda el recurso, disponiendo: "1) …la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta el estado de dejarse sin efecto el Auto Intimatorio, y que el JP1C ordene que la ejecutante dirija la demanda contra todos los miembros del Directorio; ó hasta el estado de recibirse las declaraciones testifícales rechazadas indebidamente, con cargo a dictar nueva sentencia resolviendo en forma debidamente fundamentada todos los puntos respecto a las excepciones de FdeFE e impersonería interpuestas; 2) (…) que de acuerdo a ley, la SCI resuelva las apelaciones que lleguen a su conocimiento con sujeción a la prelación que establecen los arts. 235, 248 y 245 del CPC, de manera de inhibir todo acto arbitrario que beneficie o perjudique ilegalmente a las partes con el adelantamiento de resoluciones; y, 3) Ordenar que la SCI disponga la emisión de las fotocopias y certificación solicitadas de (su) parte" (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte