SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 26

         Finalmente, en cuanto al derecho de petición alegado como vulnerado            -consagrado ahora en el art. 24 de la CPE-, al señalar los accionantes que los Vocales codemandados negaron sus solicitudes de certificación y fotocopias legalizadas que requirieron, se tiene que no existió lesión a este derecho, ya que los memoriales que presentaron el 6, 8 y 21 de junio de 2006, fueron respondidos oportunamente por proveídos de 6, 9 y 22 de ese mes y año, aunque en forma negativa; habiéndose determinado por la jurisprudencia constitucional, que este derecho se tendrá por lesionado cuando la autoridad no responde la solicitud: "…en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado" (SC 0692/2003-R de 22 de mayo); razonamiento que sigue la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal que establece que el núcleo esencial de este derecho: "…comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición" (SSCC 0218/2001-R y 1494/2004-R, entre otras).