SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 26
Finalmente, en cuanto al derecho de petición alegado como vulnerado -consagrado ahora en el art. 24 de la CPE-, al señalar los accionantes que los Vocales codemandados negaron sus solicitudes de certificación y fotocopias legalizadas que requirieron, se tiene que no existió lesión a este derecho, ya que los memoriales que presentaron el 6, 8 y 21 de junio de 2006, fueron respondidos oportunamente por proveídos de 6, 9 y 22 de ese mes y año, aunque en forma negativa; habiéndose determinado por la jurisprudencia constitucional, que este derecho se tendrá por lesionado cuando la autoridad no responde la solicitud: "…en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado" (SC 0692/2003-R de 22 de mayo); razonamiento que sigue la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal que establece que el núcleo esencial de este derecho: "…comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición" (SSCC 0218/2001-R y 1494/2004-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte