Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2004, IMBA S.A. opuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva en los documentos base de la ejecución, falta de personería del demandado y del demandante (fs. 86 y vta.) fundamentadas por memorial de 24 de enero de 2005 (fs. 125 a 129); abierto el término probatorio, ofreció prueba documental y testifical, solicitando a su vez que a fin de verificar la existencia de las actas originales de protesto se señale día y hora de inspección de la Notaría de Fe Pública 18, a cargo de Julieta Larraín Sánchez; que por proveído de 16 de ese mes y año, fueron aceptadas (fs. 93 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte