Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Luis Guillermo Adriázola Padilla, Subgerente de Créditos del Banco Económico S.A. sucursal Cochabamba, en representación de dicha entidad bancaria, presentó demanda ejecutiva contra IMBA S.A., el 27 de septiembre de 2004, solicitando el cobro de cuatro letras de cambio, cada una por un valor de $us12000.- (doce mil dólares estadounidenses) (fs. 48 a 49); habiendo emitido el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, Auto Intimatorio de pago el 22 de octubre de ese año (fs. 56 vta. a 57), que fue notificado a IMBA S.A. el 27 del citado mes y año (fs. 58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte