Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron el contenido del recurso, precisando que los actos ilegales que denuncian se tratan de irregularidades procedimentales, que deben ser resueltas en la misma causa, y no en un juicio ordinario, previsto en nuestra legislación para el fondo del proceso y no así para "efectos procedimentales".
Con el derecho a la réplica, manifestaron que es dentro del proceso ejecutivo donde deben repararse los derechos fundamentales lesionados, por lo que se encuentra abierta la protección que brinda el amparo constitucional, al haber agotado todas las vías para reclamar la vulneración de los derechos de la empresa que representan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte