SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Mediante Sentencia de 14 de julio de 2005, el Juez recurrido falló declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva en los documentos base de la ejecución y de falta de personería del demandado y del demandante, disponiendo que IMBA S.A. pague a favor del Banco Económico S.A., la suma de $us48 000.-, más intereses legales; salvando los derechos del perdidoso a la vía ordinaria de conformidad al art. 28 de la LAPCAF (fs. 154 a 156); formulando la empresa ejecutada, enmienda y complementación que fue declarada no ha lugar (fs. 158 a 159 vta.), y recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo y resuelto mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmando la Sentencia apelada (fs. 161 a 168 vta.; 210 a 211).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución
- casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción,
- Luego, la pretensión de pago sobre la base de un documento no idóneo, que no tiene fuerza ejecutiva, por ejemplo, aparejará la confirmación de tal circunstancia en el proceso ordinario.
- III.5.
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte