SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4.

         Al efecto, es necesario referirse a la SC 0468/2010-R de 5 de julio, en la que se efectuó un análisis pormenorizado y detallado en relación a la naturaleza jurídica de los procesos de conocimiento, ejecutivos y coactivos civiles; refiriendo en cuanto a los procesos ejecutivos lo siguiente: "Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud a la preexistencia de un documento base de la ejecución; el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto de intimación de pago y en acto coactivo sobre el patrimonio del deudor al embargarse directamente sus bienes, si es el caso.

Son presupuestos del proceso ejecutivo la necesaria existencia de un título ejecutivo -nulla executio sine- significa que no hay proceso ejecutivo válido si no existe el título base de la ejecución que contenga la obligación en mora cuyo cumplimiento puede exigirse por esa vía; la existencia del acreedor o titular de la obligación; la existencia del deudor, u obligado a pagar, responder o hacer; y, la existencia de un órgano judicial competente. Dicho de otro modo, para que exista un proceso válido necesariamente deben haber dos partes;  el ejecutante o acreedor, el ejecutado o deudor; y, finalmente, un juez que sea competente para conocer y resolver el conflicto.