SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Marcial Berrios Coca, Alberta Torres Colque y Adrian Marcani Carvajal, Concejales del municipio de Ocurí y solicita se disponga: a) La inmediata restitución a su funciones de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Ocurí; b) La nulidad de la Resolución 121/2006 de 11 de octubre, así como de todas las Resoluciones suscritas por el concejal Marcial Berríos Coca como Presidente del Concejo Municipal; c) Se le conmine a abstenerse de firmar otras resoluciones en calidad de Presidente, así como de convocar a la población de Ocurí para arrogarse funciones que no emanen de la ley; d) Se le cancele las dietas de Concejal Municipal por cinco meses; y, e) La destitución inmediata del concejal Marcial Berríos, sea con la imposición de responsabilidad penal y el pago de indemnización por daños y perjuicios, además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la dignidad, a la vida, al trabajo y una justa remuneración y de petición, así como la garantía al debido proceso, toda vez que: a) El concejal Marcial Berrios Coca, con el fin de acceder al cargo del Presidente del Concejo Municipal, valiéndose de un grupo de personas y aprovechando que se encontraba en estado de ebriedad después de asistir a una reunión social, el 10 de octubre de 2006, lo agredieron con palos, amenazándolo con matarlo, obteniendo de esa forma su renuncia irrevocable al cargo de Concejal Munícipe Titular y por consiguiente como Presidente del Concejo, la cual no fue presentada personalmente, sino por el Presidente del Comité Cívico; b) Utilizando la supuesta renuncia, obtenida bajo presión, al día siguiente se llevó a cabo una sesión del Concejo Municipal ilegalmente convocada, en la que se dictó la Resolución 121/2006 de 11 de octubre, designando al concejal Marcial Berríos, Presidente del Concejo Municipal de Ocurí, pese a no representar a la mayoría de votantes; y, c) La nota que presentó ante el Concejo Municipal haciendo conocer que su renuncia fue obtenida bajo presión, amenazas graves y coerción, en mérito a lo cual solicitó se respete su mandato de Concejal Munícipe titular y las funciones de Presidente del órgano deliberante, además de impugnar la Resolución 121/2006, por ser nula de pleno derecho por mandato del art. 31 de la CPEabrg, no mereció respuesta alguna. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR