SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4.4. La problemática planteada
En el caso de autos, de los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se constata que en las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, el accionante fue elegido dentro del marco democrático, Concejal titular de la Cuarta Sección de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, posesionado en el cargo de Concejal el 18 de enero de 2005 y elegido Presidente del Concejo Municipal de Ocurí el 22 de enero del mismo año.
Asimismo, se estableció que el accionante, el 10 de octubre de 2006, fue objeto de una golpiza propinada por un grupo de ciudadanos dirigidos por el concejal Marcial Berríos, ahora demandado, conforme acreditó por el certificado médico de 18 de octubre de 2006, emitido por el Médico Cirujano Mario Ledezma, quien acreditó que Francisco Huaranca Vargas, fue atendido en horas de la tarde del 11 de octubre de 2006, por presentar un cuadro traumático en la región facial, daños ocasionados según declaraciones prestadas por varios ciudadanos ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Uncía, quienes aseveraron que el 10 de octubre de 2006, aproximadamente a horas 8:00, presenciaron que un grupo de personas, entre ellas el concejal Marcial Berríos, propinaron una golpiza al recurrente provocándole una herida en el rostro, conduciéndolo luego a instalaciones del Comité Cívico donde lo colocaron al frente de los asistentes y le obligaron a firmar su renuncia irrevocable al cargo de Concejal, aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba; declaraciones que fueron además corroboradas por los propios Concejales demandados, Adrian Marcani Carbajal y Alberta Sixta Torres Colque, a través de los informes escritos cursantes de fs. 138 a 139 y 140, en los que afirman que el 10 de octubre de 2006, el recurrente fue objeto de amenazas graves que pusieron en peligro su vida y de su familia, siendo obligado a firmar renuncia a sus funciones de concejal Municipal y Presidente del ente deliberante, por acciones cometidas por militantes del MBL, entre los que se encontraba el Concejal Marcial Berríos Coca, quien instruyó a un abogado que redacte su renuncia, la misma que fue presentada al Concejo Municipal por el Presidente del Comité Cívico, ante lo cual el accionante presentó varios memoriales para que se reconsidere la Resolución 121/2006, que desconoció su condición de Concejal; los que debido a la presión que recibieron del Comité Cívico y militantes del MBL, no tuvieron respuesta; razón que también fue preponderante para al aceptación de la renuncia en una sesión extraordinaria que se instaló el 11 de octubre de 2006, sin reunir los requisitos y formalidades establecidas por el Reglamento Interno y la Ley de Municipalidades, puesto que no se convocó con anticipación de cuarenta y ocho horas y menos hubo una convocatoria previa.
De la relación de los hechos que precede, se tiene que la renuncia del accionante, carece de validez por cuanto para obtenerla fue sometido a presión con medidas de hecho ejercidas en su contra y por ende al margen de la legalidad. Del mismo modo, se tiene que la sesión extraordinaria efectuada el 11 de octubre de 2006, entre los Concejales demandados, carece de valor legal al no haber sido convocada conforme establece el art. 17 de la LM, como también carece de validez la Resolución 121/2006, emitida en esa oportunidad, por la cual aceptaron la renuncia obtenida bajo presión y designaron Presidente del Concejo Municipal de Ocurí a Marcial Berríos Coca, quien además según afirma el accionante representa a la minoría de los votantes, aspecto tampoco desvirtuado por las autoridades demandadas.
Conforme al análisis efectuado, los Concejales demandados vulneraron los derechos invocados por el accionante, al haber considerado válida una carta de renuncia obtenida mediante presión física y psicológica, llevando adelante una sesión extraordinaria sin cumplir las formalidades de ley y eligiendo Presidente a un Concejal que no representa a la mayoría, por lo que corresponde otorgar la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.2.El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.3.3. El caso de Análisis
- III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión
- III.4.2. Exigencia de presentación de la renuncia
- III.4.3.Conformación de la Directiva del Concejo Municipal y Formalidades de las sesiones extraordinarias
- III.4.4. La problemática planteada
- APROBAR