SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4.1. Invalidez de renuncias obtenidas bajo medios de presión

                       Habiéndose establecido que el accionante agotó la vía administrativa de reclamo, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, a cuyo efecto resulta conveniente referir que este Tribunal en supuestos similares, en los que se denunciaron renuncias emergentes de actos que forzaron el consentimiento de autoridades municipales para obtener su renuncia, concedió el recurso; es así que a través de la SC 1026/2006-R de 16 de octubre, señaló: " …se evidencia de manera incontrastable que la intervención 'del pueblo y las autoridades del Municipio' (sic) y 'dirigentes' (sic) determinaron la emisión de la referida renuncia, contraviniendo lo señalado en la jurisprudencia glosada, lo que permite concluir a este Tribunal que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos. Situación que amerita conceder la tutela impetrada, habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo del recurrente entendidos como: …aquel derecho que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan SSCC 1894/2003-R, 0511/2003-R y 0338/2003-R, entre otras. Y el derecho al trabajo concebido como: …la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual (SSCC 1841/2003-R y 1215/2004-R, entre otras, siguiendo el precedente sentado por la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre), no sólo se refiere a la posibilidad de acceder a un trabajo en las condiciones que señale la ley, sino que existiendo ya una relación laboral, su salida también debe obedecer a las estipulaciones normativas que la regulan".